Guía de la vivienda. ¿Qué es un contrato de arras?

contrato de arras
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No será la primera ni la última vez que el vendedor o el comprador de una vivienda se queda con una operación en el aire por no atar todos los cabos a tiempo. En el sector inmobiliario existe una solución a este problema, y se traduce en la firma de un contrato de arras.

La compraventa de una vivienda no es algo instantáneo. Desde que se visita un piso por primera vez hasta que culmina la operación, pueden llegar a pasar varios meses, aunque no suele ser lo normal. Hay que contar con imprevistos que pueden provocar esta demora, siendo el más habitual la búsqueda de financiación por parte del comprador. La firma de un contrato de arras es vinculante a las dos partes, evitando que durante la espera se pueda cambiar de opinión con respecto a la operación, sin que ésta se vea penalizada.

 

contrato de arras

 

Desglose del contrato de arras

 

En un contrato tipo deben constar diferentes apartados. Deberemos empezar por identificar a las dos partes: quién es el comprador y quién el vendedor. Deberán figurar los nombres completos, con sus respectivos DNI y el domicilio en ambos casos. Para seguir, tendremos que concretar de qué finca se trata. Podemos referirnos a un solar, vivienda, local, garaje o trastero, por lo que cuanta más información otorguemos mejor. Cada finca es completamente identificable gracias a los datos registrales, si los incluimos no habrá lugar a duda.

Suponiendo que se trate de una vivienda, en el momento de la firma del contrato de arras el piso puede estar gravado con alguna carga. Tranquilos, esto es normal ya que las hipotecas suelen firmarse a 20 o 30 años. Siempre y cuando se especifique que en el momento de la escritura de compraventa se encuentre libre de cargas será suficiente. Más adelante ya se encargará el notario de solicitar una nota simple continuada para corroborarlo.

Ante esto, ambas partes aceptan el compromiso, haciéndose fehaciente gracias a una señal económica depositada por el comprador, con el único pretexto que el de reservar la finca. Dicha señal será descontada del precio total de la vivienda (que también se deberá reflejar en el contrato de arras) De esta manera, se hará constar el artículo 1.454 del Código Civil en el que se basan las arras penitenciales. Básicamente viene a decir que si la parte compradora se echa atrás, la vendedora se quedará con la señal como penalización, pero si sucediera al revés, será la parte vendedora quien tendrá que indemnizar a la otra con el doble de lo puesto.

Para finalizar, deberán firmar cada una de las hojas del contrato de arras todas las partes interesadas. Esto significa que no puede firmar un cónyuge por los dos, al igual que ante notario deberán presentarse todos los implicados. Con esto nos aseguramos en gran medida sujetar la operación hasta el final.

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